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- El bando es:
a) Una ordenanza municipal.
b) Un reglamento.
c) Un acto de la alcaldía que no innova el ordenamiento jurídico municipal.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
La respuesta correcta es la C.
🔴 Un bando es un acto administrativo
que no innova, que no modifica el ordenamiento jurídico.
y es una competencia indelegable del alcalde en todos los municipios:
Régimen común: artículo 21.1 e)
y MGP 124.4 g).
Consistente en una manifestación solemne emitida por el alcalde de un municipio en la que se dirige públicamente a los ciudadanos para anunciarles o recordarles el obligado cumplimiento de normas en vigor, realizar aclaraciones a las mismas cuando sean necesarias, pedir la colaboración de los vecinos, efectuar convocatorias populares o recomendaciones para la buena convivencia ciudadana, entre otros asuntos.
🔴 En cambio, las ordenanzas locales
son disposiciones administrativas de carácter general,
son reglamentos
de rango inferior a la ley,
elaboradas por las AAPP de carácter territorial
en la esfera de sus competencias.
Ordenanzas locales = Reglamentos
Son la manifestación de la potestad reglamentaria de las entidades locales territoriales, así se regula en la ley 7/85:
Artículos 4 y 106
- El procedimiento de elaboración y aprobación:
Ordenanzas locales ➡ art. 49 de la ley 7/85 LRBRL y
Ordenanzas Fiscales ➡ art. 15, 16, 17, 18 y 19 de la ley 2/2004 TRLRHL.
- Su aprobación es una competencia indelegable:
pleno de la corporación,
art. 22.2 d) pleno de la corporación de los municipios de régimen común
art. 33.2 b) Pleno de las diputaciones, en la provincia.
art. 123.1 d) Pleno en MGP.
¿Qué tienen en común Las Ordenanzas locales y los bandos?
1º) son medios a través de los cuales las corporaciones locales pueden intervenir la actividad de los ciudadanos.
(Artículo 84.1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos.)
2º) son manifestaciones de la potestad normativa de los órganos de la administración local.
Ambos son preceptos jurídicos que emanan de las Entidades Locales en el marco de la autonomía que les es conferida por la ley.
¿En qué se diferencian los bandos municipales y las Ordenanzas locales?
1º) Son normas con diferente alcance normativo ya que las OOLL son reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general y
Los bandos son actos administrativos.
Aquí tendremos en cuenta la diferenciación entre:
Actos administrativos:
pueden ser nulos 47.1
o anulables artículo 48 ley 39/2015.
Reglamentos:
sólo pueden ser nulos de pleno derecho
(artículo 47.2 ley 39/2015)
2º) Emanan de diferentes órganos de las Corporaciones locales por lo que lógicamente también difieren en el procedimiento de elaboración y aprobación.
Bandos: dictados por el Alcalde
OOLL: emanan del Pleno.
Procedimiento de elaboración de las ordenanzas locales
Artículo 49.
La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
3º) La tercera diferencia que establecemos es que son normas que tienen diferentes finalidades y contenido.
El contenido de las OOLL es más amplio ya que desarrollan la ley.
El bando tiene un limitado carácter normativo, pues se reserva para cuestiones de índole menor, siendo en ocasiones un mero recordatorio al vecindario del cumplimiento de determinadas disposiciones legales o reglamentarias, una vía de fijación de fechas y lugares en que se llevarán a cabo concretas actuaciones o prestaciones o un medio de actualización de mandatos contenidos en las Leyes, cuando se producen las situaciones que éstas contemplan.
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