RETUVE EL 100% DEL IVA A UN CONTRIBUYENTE. DESPUÉS DE DECLARAR Y ENTERAR ME DÍ CUENTA QUE DEBÍ RETENER EL 75%, ¿AHORA QUÉ HAGO? - La gestión de Retenciones de IVA de los Sujetos Pasivos Especiales está llena de detalles. Esta pregunta la dejaron en nuestro grupo de Telegram y hoy #NaymaResponde para todos:
El Art. 115 del COT establece sanciones por no retener y por retener menos de lo debido.
En este caso, más allá de un potencial problema comercial con el proveedor por la retención en exceso, no existe sanción en la norma por hacer una retención con un porcentaje superior al previsto.
Ahora bien, es importante ir a la causa del error.
La falla podría haber ocurrido porque el responsable de hacer la retención de IVA se saltó procesos administrativos al hacer las retenciones, como la necesaria verificación del RIF en el portal fiscal necesaria para conocer el porcentaje de retención a aplicar.
#NaymaRecomienda hacer una autoevaluación de tus procesos, identificar debilidades y corregirlas para que esto no se repita.
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