Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
Por: Médico Jorge Iván Posada Vélez
Fiscal Junta Directiva de ASMEDAS Antioquia
ASMEDAS Antioquia manifiesta su beneplácito por la Circular 044 del 28 de septiembre de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social en la cual se dan instrucciones a las empresas administradoras de planes de beneficios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud para que se preste una atención oportuna y sin barreras a todas aquellas mujeres que deseen una interrupción voluntaria del embarazo.
Es una medida importante puesto que con ello evitaríamos la realización de este tipo de procedimientos en condiciones no sanitarias, con el riesgo de infecciones que eso conlleva para las mujeres que se lo practican.
De otro lado, se refuerza la importancia de continuar con la educación sobre el uso de métodos anticonceptivos como un recurso para que todas aquellas personas que deseen hacer un ejercicio libre de su sexualidad, pero que consideren que no es el momento oportuno para una gestación, puedan evitar el embarazo.
Así mismo, es importante recordar que todo aquel personal sanitario que por sus creencias religiosas o por sus concepciones ideológicas no se considere apto para participar en este tipo de procedimientos, cuenta con el recurso de la objeción de conciencia, del cual debe dejar constancia ante la oficina de Talento Humano de la institución prestadora de servicios de salud en la que labora.
Aclaramos que las instituciones prestadoras de servicios de salud no pueden tener objeción de conciencia, ya que este es recurso es de carácter individual; y en este sentido también es importante recordar que todas las instituciones están obligadas a prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo a cualquier paciente que así lo demande, y para ello deben contar con el personal adecuado para dicha prestación del servicios y aclarar, de antemano, que el personal que va a participar en dicho procedimiento no tiene ninguna objeción de conciencia.
Queda claro, pues, que la objeción de conciencia no puede ser una razón para no prestar este servicio ya que toda institución debe contar con personal dispuesto a prestarlo.
Tomado de: Oficina de Comunicaciones, Información y Prensa ASMEDAS Antioquia
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