En esta ocasión se exponen algunas particularidades sobre la pensión por invalidez, que se otorga a los asegurados que sufran un estado invalidante, con motivo de accidentes o enfermedades no profesionales.
Juan Carlos García Campos. Secretario de Tribunal del Poder Judicial de la Federación.
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Artículos Ley del Seguro Social: 114, 119, 120, 121, 122, 126, 141 y 142.
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