Elegir a las y los ministros de la Corte con base en méritos: Froylán Muñoz
⚫Sugiere seguir los principios de profesionalismo y conocimiento del Derecho; vamos por buen camino, luego de la última adición sobre la paridad de género
⚫Interviene en el Conversatorio “Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”
Nota No. 6661
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Palacio Legislativo, 06-06-2023, (Notilegis).- En el Conversatorio “Participación Ciudadana para la Transformación del Poder Judicial”, el magistrado Froylán Muñoz Alvarado afirmó que no se deben comparar los sistemas jurídicos de México y Estados Unidos, así como algunos países europeos, cuando se trata de comprender si procede o no, legalmente, el conceder el voto directo del pueblo en la elección de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Destacó que las personas seleccionadas para desempeñar tales cargos judiciales, aparte de su integridad e idoneidad, deberán tener la formación y las calificaciones jurídicas apropiadas, con base en el mérito personal y su capacidad profesional, se exige que provenga de carrera judicial con base en parámetros de conocimiento del Derecho y no de elección popular como se pretendía en una iniciativa de la Legislatura pasada.
Muñoz Alvarado, también director de la Asociación Nacional de Juzgadoras y Juzgadores Profesionales, destacó que el artículo 100 de la Constitución Política, con relación a que la elección de magistrados afirma que debe ser por esos factores y no de carácter político, ya que ordena que la carrera judicial se debe regir por el principio de profesionalismo, excelencia, independencia, objetividad, imparcialidad, visión y la última adición: la paridad de género.
Las interpretaciones anteriores son tan antiguas como la Constitución de 1857 e implican una regresión de la garantía de inamovilidad constitucional, pues no existe referente histórico, ya que los cargos de ministros de la CSJN los refirieron como “electivos”, esto era de manera indirecta a través de juntas electorales y los integrantes de estas juntas se elegían por los ciudadanos a través del voto, ejemplificó.
Indicó el magistrado Muñoz Alvarado que de acuerdo con el investigador Mario Beltrán, la elección indirecta de ministras y ministros de la Corte tiene muchos años y pese a lo anterior, su elección “si bien no deriva de un ejercicio de la democracia directa o de participación ciudadana, sí se verifica en forma indirecta, a través de lo ordenado en el artículo 96 constitucional, que atribuye la facultad al Senado de la República de designar a los integrantes del máximo tribunal, con una terna que le propone el presidente de la República y por lo tanto, es ante los senadores que las diversas fuerzas públicas, electas ellas sí, de forma directa, donde se verifica tal ejercicio democrático indirecto, que incluso exige la votación de una mayoría calificada para obtener el consenso de tales nombramientos de ministras y ministros.”
En su exposición dentro del tema “Marco constitucional y convencional para el ejercicio efectivo de los derechos políticos y de participación ciudadana en los temas de trascendencia nacional y en la dirección de los asuntos públicos”, Muñoz Alvarado, quien fuera magistrado en los estados de Sinaloa y Chiapas, puntualizó que “es aquí donde vemos una gran oportunidad porque todo es perfectible, revisable y valorado, se debe surgir la mejor propuesta.”
Enalteció los parámetros de excelencia, objetividad e imparcialidad, profesionalismo, aspectos de independencia y que “en ese camino estamos”, desde que se adicionó la paridad de género, y añadió que “lo anterior se debe atender desde la propia terna que propone el presidente de la República” y cuyas referencias se podrían adicionar al Foro Jurídico Nacional.
JCHW
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