EL JUEZ DE CONTROL DE LOS JUZGADOS PENALES ORALES DE CANCÚN SE NIEGA A REVISAR Y A CAMBIAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA JUSTIFICADA A EMILIANO RAMOS.
PODER JUDICIAL DE QUINTANA ROO NIEGA JUSTICIA A MENOR DE EDAD
JIMENA Y SUS 3 HERMANITAS NO ESTAN SOLAS
JUECES DE CONTROL PENAL DE CANCÚN:ASI LUCE UN PADRE AGRESOR CON SUS HIJAS QUE SON SU VIDA?
El 09 de diciembre del 2024 el Juez de Control de los Juzgados Penales Orales del Distrito Judicial de Cancún del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo se negó a revisar y cambiar la medida cautelar de prisión preventiva justificada impuesta a Emiliano Ramos en la Carpeta Administrativa 913/2023 por posibles hechos constitutivos del delito de Violencia Familiar en agravio de la supuesta víctima P. M. C. y sus 3 menores hijas de identidad reservada e iniciales P. A. R. M. B. I. R. M. y L. A. R. M. Utilizando los mismos argumentos de sus homólogos el Jueces de Control quienes víncularon a proceso al imputado el 4 de agosto del 2024 asi como en audiencia de fecha 22 de noviembre del 2024. Aunque Usted no lo crea 3 jueces comparten el mismo criterio(no existe indicación o línea directa) unificando su resolución al negarle el cambio de medida cautelar a Emiliano Ramos pues alegan qué las otras 13 medidas cautelares como firma periódica ante UMECAS, brazalete electrónico, exhibición de una garantía económica o restricción de salir del País o Estado no son suficientes para garantizar la presencia del imputado en el proceso, o que intervenga en la investigación o corra riesgo la seguridad e integridad de la víctima o sus testigos.
Además sostuvieron qué de acuerdo al Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en su párrafo segundo, donde se menciona que en el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en
cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.
Pero los jueces interpretaron a modo que como Emiliano Ramos tiene diverso proceso penal de acuerdo a la Carpeta Administrativa 403/2024 por delito en Materia Electoral y pese a que se le autorizaron el 4 de diciembre del 2024 el cambio de medida cautelar de prisión preventiva justificada a las establecidas en el artículo 155 CNPP fracciones I consistente en la presentación de firmas periódicas ante la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Playa del Carmen y fracción V la prohibición de salir sin autorización del Estado de Quintana Roo, esto fue gracias al trabajo de la Defensa de la Lic. Ariadne Song quien expuso como datos de prueba que la principal testigo qué acusaba a Emiliano Ramos la C. Karina Yaneli García Catzin denuncia a la policía de investigación y Fiscales de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo de torturarla para hacerla firmar hojas en blanco para perjudicar al hoy imputado tal como consta en la Carpeta de Investigación FFGE/QR/CAN/FECSCPSPYT/139/08/2024, así como la queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos Quintana Roo radicada en el Expediente VA/SOL/206/08/2024 así como el Dictamen Médico-Psicológico Especializado para documentar e investigar posibles hechos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes basado en los lineamientos de Estambul realizado por la Mtra. Michelle Hernández Michel, Perita Independiente Especialista. Donde se expuso qué dicha Carpeta de Investigación fue realizada ex profeso para privar de su libertad a Emiliano Ramos. Los delitos por los que se le acusa a Emiliano Ramos y que se debe presumir inocente hasta que se demuestre lo contrario no son graves y no están dentro del catalogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o justificada, tal como lo estipula en párrafo tercero del artículo 167 del CNPP donde menciona que el Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los
casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo defunciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y
desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Motivo por el cual te solicitamos tu apoyo para liberar aun preso inocente y permitir se reúna con sus hijas.
#justiciaparajimenaramos
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#NoMasViolenciaDeGenero
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