Según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales, los trabajadores podrán “disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto”, que serán retribuidas, si bien cada comunidad autónoma podrá decidir cómo adoptar esta medida. En el caso de la Comunidad de Madrid, la resolución de 24 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo regula los permisos de la siguiente manera:
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
#Madrid #Elecciones #Permiso #Permisoretribuído #Votación #Urnas #4M #Madrid4M #EleccionesMadrid #coronavirus #covid19 #news #LiveNews #StreamingNews
Más noticias: [ Ссылка ]
➤SUSCRÍBETE a RTVE Noticias en YouTube: [ Ссылка ]
✔️Síguenos en Instagram: [ Ссылка ]
✔️Síguenos en Twitter: [ Ссылка ]
✔️Síguenos en Facebook: [ Ссылка ]
Ещё видео!