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En los últimos meses el mercado de alquiler está en alza, los precios se están incrementando y algunos propietarios se están planteando modificar el alquiler, pese el miedo de cualquier propietario a sufrir impago alquiler.
Si tú también estás pensando en actualizar el precio a tu inquilino, antes debes saber cierta información.
El alquiler solo se puede actualizar de forma anual.
Si el contrato de arrendamiento se firmó antes del 6 de junio de 2013, sólo se permite hacer la actualización anual de la renta según IPC, durante los primeros cinco años de alquiler. Después de los primeros 5 años, las actualizaciones podrán ser las que pacten propietario e inquilino.
Si el contrato de alquiler se firmó después del 6 de junio de 2013 y antes del 1 de abril de 2015, la actualización correspondería con lo pactado en el contrato de alquiler de vivienda. Para los casos en los que no se estableció nada sobre actualizaciones de la renta, sólo se podrá subir o bajar el alquiler en función de la variación del IPC.
Si el contrato se firmó después del 1 de abril de 2015 cualquier actuación del propietario o inquilino para subir o bajar la renta será ilegal. Si no fue pactada por escrito en el contrato, solo se podrían realizar actualizaciones según IPC.
En cualquiera de los casos, ya sean actualizaciones del IPC o pactadas con el inquilino, la nueva renta actualizada sólo será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada la notifique o la otra por escrito.
SEAG* recomienda que propietario e inquilino, dentro de los términos aquí expuestos, pacten libremente cómo subir o bajar la renta cada año, utilizando el IPC como índice de referencia.
SEAG es la alternativa a un seguro alquiler.
*Sociedad Española de Alquiler Garantizado S.A.
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