Ya sabéis que desde que entrara en vigor la nueva Ley de Registro Civil se abrió la posibilidad de hacer el acto de jura ante notario. Este esta acto de promesa o jura de nacionalidad, hasta ese momento solamente era posible hacerla a través del Registro Civil competente en función de nuestro domicilio.
Esto ha provocado durante muchísimos años un retraso y un colapso de estos organismos, donde se están otorgando citas para la jura de la nacionalidad española para dentro de meses e incluso años. Esto ocasiona un gran perjuicio para el ciudadano extranjero que está a punto de ser ciudadano español, puesto que hasta que no tenga realizada la jura de nacionalidad no es a todo los efectos ciudadano español, no se inscribirá en el Registro Civil, no tendrá tampoco una partida de nacimiento y por consiguiente no podrá hacer su DNI y pasaporte español.
Por ello, también sois muchos los que nos preguntáis como es el acta de jura ante notario.
ACTA DE JURA ANTE NOTARIO
El acto en sí de jurar la nacionalidad española, es una declaración o un acta de manifestaciones donde se recoge que juramos fidelidad al rey, a la constitución, a las normas españolas y en función de nuestro supuesto, se renuncia o no a nuestra nacionalidad de origen. Como siempre hemos dicho es un acto rápido y fácil.
En dicho acta lo más importante viene recogido de la siguiente manera:
ESCRITURA DE PROMESA O JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA, y a tal efecto:
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