A partir del 14 de abril del 2021 todas las empresas independientemente del número de trabajadores que tengan en plantilla han de tener un REGISTRO SALARIAL para cumplir con lo estipulado en el Real Decreto-Ley 6/2019, así como lo estipulado en el 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Este registro salarial consiste en un documento que debe incluir:
1. Los valores medios de salarios
2. Valores medios de complementos salariales (horas extras, plus guardias, incentivos…)
3. Valores medios de las percepciones extrasalariales (dietas, kms…)
Deberá estar desglosado por sexo y distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
En el caso que la brecha salarial supere el 25% entre hombres y mujeres, si su empresa tiene 50 o más trabajadores, se ha de incluir en el registro la justificación de la diferencia, justificación que no puede estar relacionada con el sexo (por ejemplo, debido a factores como la antigüedad, promoción interna, ofertas de trabajo…).
Tiene carácter anual y se ha de tener a disposición de los representantes, inspección de trabajo y de los trabajadores. Importante, el registro es anónimo, es decir, no incluye datos personales, únicamente datos cuantitativos.
No cumplir con la obligación comporta una sanción grave que puede ser penalizada con hasta 6.250 €.
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El Registro Salarial, una obligación para todas las empresas
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