Impago de pensiones y embargo de salarios:
El caso que explicamos en el vídeo es el siguiente:
.- En sentencia de divorcio se impone el pago de una pensión de alimentos a los hijos a un cónyuge.
.- Los ingresos del padre disminuyen y no llegan al salario mínimo interprofesional.
.- La pregunta es ¿se puede embargar ese salario para cobrar la pensión de alimentos?
El art 607 de la LEC dice que es inembargable el salario que no supere el mínimo interprofesional, por lo tanto ¿podremos embargar el salario en este caso en particular?
La respuesta es que sí. El artículo 608 de esa misma ley, para este tipo de casos, establece excepcionalmente que se podrá embargar ese salario aunque no supere ese mínimo, solo para casos como el que nos ocupa, es decir para cubrir el impago de pensiones de alimentos reconocidas en sentencia judicial.
Nosotros somos expertos en divorcios y en derecho de familia y por llo especialistas en reclamación de pensiones impagadas. Si este es su caso puede llamarnos al 958-274169 y contarnos su caso, la primera consulta es gratis.
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