#Ley1408 #Actosdeterrorismo #Convenio
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ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear", adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 13 de abril de 2005, y cuyo texto forma parte de la presente Ley.
II. El Estado Plurinacional de Bolivia, formula la siguiente reserva al párrafo 1 del Artículo 23 del "Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear", con el siguiente texto:
" Reserva: El Estado Plurinacional de Bolivia declara que no se encuentra vinculada por el párrafo 1 del Artículo 23 del
"Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear" y, como consecuencia, no reconoce ni el arbitraje compulsorio ni la jurisdicción compulsoria de la Corte Internacional de Justicia, debiendo resolverse cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del referido Convenio mediante negociaciones amistosas entre Bolivia con los demás Estados Partes."
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