Cuando dentro del contrato se establecen 3 memorandos como causal de despido, sin más información por parte del empleador, ¿es esta una causa justa de despido?
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La abogada Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral y de seguridad social, explica que en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en el reglamento interno de trabajo se encuentran las justas causas por las que se le puede terminar el contrato de trabajo a un trabajador.
En el artículo 62 del CST no se definen los llamados de atención como una justa causa para la terminación del contrato; por lo tanto, para que el despido sea válido, la acumulación de llamados de atención debe estar consagrada en el reglamento interno de trabajo.
Lo anterior quiere decir que los llamados de atención por sí solos no deben entenderse como una sanción que provoque el despido del trabajador, ya que son solo advertencias que hacen los empleadores a sus trabajadores por una mala conducta, o cuando el trabajador está realizando actos de una forma no adecuada dentro de la entidad que atenten contra lo pactado.
La razón de terminación del contrato tiene que relacionarse con la repetición de la acción que constituye la falta. El empleador debe tener en cuenta esa causa para la terminación del contrato.
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