PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD AUTÓNOMOS
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El conocido paro de autónomos es una prestación destinada al colectivo de trabajadores autónomos (por cuenta propia) para paliar los efectos económicos que padecen cuando tienen que cesar la actividad económica a la que se dedican, por alguna de las causas que se explican en el vídeo.
Es requisito para cobrar la prestación haber cotizado un mínimo de 12 meses. Por ese tiempo cotizado, puede cobrarse la prestación durante 4 meses. Por cada 6 meses cotizados adicionalmente, la prestación por cese de actividad se incrementa 2 meses más.
La prestación se solicita ante la Mutua, no ante el SEPE. Si concurre alguna de las causas de cese de actividad que se explican a continuación, el autónomo debe dirigirse a su Mutua para rellenar los formularios y presentar la documentación pertinente en cada caso.
Es requisito para acceder a la prestación (paro de autónomos) encontrarse en una situación legal de cese de actividad de las que se describen a continuación:
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos anuales (las pérdidas son la causa principal por la que se solicita esta prestación).
- Embargos superiores al 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
- Concurso de acreedores.
- Motivos de fuerza mayor acreditados por la autoridad laboral.
- Pérdida de la licencia administrativa necesaria para ejercer la actividad.
- Violencia de género o sexual.
- Separación o divorcio.
Tenéis mucha más información en el artículo enlazado al principio de esta descripción.
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