Delito Culposo || Sus alcances conforme a la jurisprudencia. ||
El delito culposo se comete sin intención pero por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, y causa un daño igual a un delito intencional o doloso.
En los delitos culposos hay una falta de previsión de lo que humanamente es previsible. La culpa se actualiza cuando una persona actúa negligentemente omitiendo su deber de cuidado, es decir, cuando a pesar de prever los riesgos ejecuta la conducta negligente o por otro lado, no se prevé lo que es previsible; en ambos casos se produce una conducta tipificada como delito, donde a pesar de que no era voluntad del sujeto activo ejecutarla, su culpa radica en que sus consecuencias causaron daños a terceros cuando dicha conducta era evitable.
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Diccionario Legal
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Autor Jesús Villarruel Muñoz
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