DECRETO LEGISLATIVO N° 713. SOBRE DESCANSOS REMUNERADOS DE
LOS TRABAJADORES SUJETOS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Articulo 1.- La #remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria.
Artículo 2.- En caso de #inasistencia de los #trabajadores remunerados por quincena o mensualmente, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El #descuento proporcional es igual a un treintavo o
quinceavo de dicho valor, respectivamente.
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