¿Los fondos privados deben reconocer la pensión anticipada de vejez por deficiencia?
Es común que los fondos de pensiones privados, pertenecientes al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, nieguen el reconocimiento de la pensión anticipada de vejez por deficiencia, bajo el argumento de que este tipo de pensión es propia de Colpensiones. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que los fondos privados también están obligados a reconocerla, si la persona cumple con los requisitos de tener 55 años o más, haber cotizado 1.000 semanas y contar con una deficiencia física, síquica o sensorial, equivalente al 25% o más en el criterio de deficiencia, dentro del dictamen.
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