¿Cuáles son las nuevas pensiones que a partir del año gravable 2023 se podrán restar como exentas en la cedulación de las personas naturales residentes del régimen ordinario luego de los cambios que se hicieron con la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?
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En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, luego de ser modificado con el artículo 2 de la nueva reforma tributaria del año 2022.
La nueva reforma tributaria no modificó el inciso 5, relacionado con las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales. Estas pensiones obtenidas con el sistema pensional colombiano se pueden restar hasta el equivalente de 1.000 UVT mensuales (que equivalen a 12.000 UVT anuales) si el pensionado es un residente que no se trasladó al régimen simple, dado que dichas pensiones en este régimen no se pueden restar como exentas, sino que, por el contrario, quedan gravadas y se paga el impuesto sobre el ingreso bruto de la pensión.
Por su parte, la reforma tributaria adicionó al parágrafo 3 un inciso donde establece que el tratamiento previsto en el numeral 5 del artículo 206 será aplicable a los ingresos derivados de pensiones, ahorro para la vejez en sistemas de renta vitalicia y asimiladas obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales.
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