El artículo 18.4 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales. El presente procedimiento tiene por objeto dar a conocer el mecanismo, en el ámbito del Ministerio del Interior, para el ejercicio de los derechos que la legislación vigente otorga a los ciudadanos.
Los derechos que se relacionan a continuación son de carácter personalísimo e independiente, de tal forma que el ejercicio de uno no es requisito para el ejercicio del otro, estando regulados en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
El ejercicio por el afectado de sus derechos será gratuito.
El ejercicio de los derechos de acceso y supresión de antecedentes policiales deberá llevarse a cabo mediante solicitud dirigida al responsable del fichero para la gestión de antecedentes de las personas de interés policial (PERPOL), que contendrá:
Nombre y apellidos de la persona interesada.
Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación (pudiéndose aportar dirección de correo electrónico para recibir aviso del envío o puesta a disposición de la notificación).
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, con la aportación, en su caso, de los documentos acreditativos de la petición que formula.
Lugar y fecha.
Firma de la persona solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados, se solicitará la subsanación de los mismos.
La solicitud junto con la documentación que debe acompañarla deberá ser presentada, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en cualquier Comisaría de la Policía Nacional o a través de los medios y formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (registro electrónico, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, oficinas de asistencia en materia de registros, cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).
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