Proceso disciplinario: Faltas gravísimas deben estar definidas de manera cerrada, expresa, taxativa, a través de postulados normativos similares a los de los delitos y su codificación, aproximándose a definiciones de tipicidad estricta como garantía del derecho de defensa del disciplinado, pues se imponen mayores rigores y exigencias en punto de su adecuación y acreditación probatoria. Comisión Nacional de Disciplina Judicial, decisión de agosto 16 de 2023, radicado 76001110200020150080701. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. Decreta nulidad desde el pliego de cargos, inclusive, dejando sin efectos sentencia en que se sanciona con destitución e inhabilidad por 10 años a Juez de la República
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