El presente video tiene como finalidad instruir a las familias para que superen sus conflictos, en los que casi siempre debe intervenir un tercero para superar las barreras y rabias acumuladas por muchos años.
Si usted es víctima de violencia intrafamiliar puede solicitar las siguientes medidas de protección, que deberá cumplir el agresor:
1. Desalojar la vivienda.
2. Abstenerse de aproximarse a la víctima.
3. No podrá cambiar la residencia de los hijos.
4. Acudir a tratamiento reeducativo y terapéutico.
5. Pagar gastos de orientación, asesoría jurídica, médica, psicológica, tratamientos médicos, etc.
6. Perder la custodia y cuidados personales los hijos.
7. Suspensión del porte y uso de armas.
8. Fijación a su cargo de cuota alimentaria.
9. Perder el uso y goce de la vivienda familiar.
10. No podrá enajenar ni gravar los bienes sujetos a registro que sean parte de la sociedad conyugal.
11. Devolver cualquier objeto personal, documento de identidad y cualquier otro documento de la víctima.
12. Compulsar copias a la Fiscalía
13. Cualquier otra medida que sea necesaria.
Este video fue realizado con la siguiente bibliografía: Ley 294 de 1996
Si estás interesado en hacer una petición, obtener una asesoría o en la elaboración de un concepto, me puedes contactar por medio del correo electrónico abogadojuanpablo@outlook.com o en el WhatsApp 3185966480.
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