⚖ARTÍCULO 7º.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las
leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso
de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor
en las relaciones de consumo.⚖
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En el presente video se puede escuchar la lectura del Articulo 7 del CCYC de la República Argentina, el cual ademas hace un breve comentario sobre el mismo.
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