Mariángeles Guerrero es integrante y vocera de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito de Santa Fe.
El presidente Alberto Fernández apretó el botón verde y envió este martes a la Cámara de Diputados el proyecto para despenalizar y legalizar el aborto junto con el llamado Plan de los 1000 días, de acompañamiento de la maternidad en situación de vulnerabilidad y hasta los tres primeros años de vida de niños y niñas.
Puntualmente, el proyecto se denomina “Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto” y apunta al “cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de personas con otras identidades de género con capacidad de gestar y a fin de contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible”.
En su artículo 2°, resume los derechos que buscan ampliar con el proyecto de legalización del aborto en Argentina: la posibilidad de decidir interrumpir el embarazo en los términos planteados por la ley, que la interrupción como el derecho a recibir atención post aborto transcurra a instancias del sistema de salud pública, y la prevención de los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.
La norma establece en su artículo 4° que el acceso libre y gratuito a la interrupción voluntaria del embarazo abarca a los casos de personas que decidan hacerlo hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional. Por fuera de ese plazo, la ley contempla únicamente los casos de interrupción legal: si el embarazo fuera resultado de una violación, si se tratara de una niña de menos de 13 años, o si estuviera en peligro la vida de la persona gestante.
Por su parte, en el artículo 5° la norma impone los plazos en los que el sistema de salud debe cumplir con el requerimiento de la persona para acceder a un aborto: como máximo debe responderse a su pedido en un plazo de diez días. La asistencia, además, debe contemplar por parte del personal de salud las condiciones óptimas que hacen al trato digno, la privacidad de la misma y el respeto a la confidencialidad. Además, deben respetar la decisión de la paciente, proveer la información necesaria y las condiciones sanitarias de calidad.
Por otro lado, a la hora de practicar la interrupción voluntaria del embarazo será requerido el consentimiento expreso y por escrito. En ese sentido, en el caso de las personas menores de 13 años, será requerido el consentimiento con la asistencia de al menos uno de los progenitores o representante legal. Por su parte, para las gestantes de entre 13 y 16 años, el inciso B del artículo 8° establece que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”, siempre y cuando el proceso no ponga en riesgo su vida. Las personas mayores de 16 años, en cambio, tienen capacidad plena para prestar consentimiento.
Otro de los puntos clave se encuentra en el artículo 10° y tiene que ver con la objeción de conciencia del personal de salud. En él se establece que el profesional que no quiera practicarlo, podrá derivarlo a otro profesional, pero en los términos correctos enunciados por la ley y siempre que la vida de la persona solicitante no esté en riesgo. La objeción de conciencia, en cambio, no podrá ser replicada en la atención post aborto.
Otro de los puntos del proyecto de legalización del aborto en Argentina contempla la educación sexual integral y salud sexual y reproductiva. En el artículo 12° se establece la responsabilidad de todas las jurisdicciones de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.
Ese punto, además, incluye la capacitación de las y los profesionales en perspectiva de género y diversidad sexual “a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados”.
Por último, y no menos importante, el artículo 13° establece las modificaciones del Código Penal en busca de la despenalización de la práctica. Así, propone que el artículo 85 del Código Penal pase a penar con prisión de 3 a 10 años (con posibilidad de elevarse a 15 años si es seguido de muerte) a quienes practiquen un aborto sin consentimiento; y con 3 meses a un año a quienes practiquen un aborto luego de las 14 semanas de gestación y por fuera de las normativas vigentes en este proyecto de ley.
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