El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) debe dar a conocer la información
utilizada para integrar los tabulados básicos de una pregunta de la Encuesta Nacional de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ENAID) relacionada
con la presentación de solicitudes de información por parte de habitantes de zonas urbanas,
resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI), por unanimidad.
Con esta resolución, el Pleno aprobó también modificar el criterio con el que había resuelto
otros asuntos relacionados con información estadística y geográfica, al establecer que el
INAI es competente para conocer y sustanciar recursos de revisión en la materia.
Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada ponente, María Patricia Kurzcyn, señaló
que, de conformidad con la reforma al artículo 6º constitucional, de febrero de 2014, toda
instancia, incluidos los organismos autónomos, están sujetos a la autoridad del INAI para
la revisión de las respuestas que otorguen a solicitudes de acceso a la información.
Explicó que si bien la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
(LSNIEG), vigente desde 2008, prevé que la información geográfica y estadística no está
sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
lo cierto es que esta última norma quedó abrogada en mayo de 2016, con la entrada en
vigor de la nueva Ley Federal de Transparencia.
“En ese sentido, se concluye que, este Instituto cuenta con facultades para sustanciar los
recursos de revisión que se presenten en contra de respuestas que otorgue el INEGI en
relación con solicitudes que refieran a información estadística y geográfica, y que la
información estadística está sujeta a las leyes general y federal de transparencia, por
tratarse de documentos públicos”, enfatizó la comisionada Kurzcyn.
Por lo expuesto, propuso modificar el criterio con el que se habían resuelto los recursos de
revisión en contra del INEGI relacionados con información geográfica y estadística, lo cual
fue aprobado por unanimidad de los integrantes del Pleno.
Un particular solicitó la información utilizada para la integración de los tabulados básicos de
la pregunta “IV: Solicitud de información 4.1 Población de 18 años y más que habita en
áreas urbanas de cien mil habitantes y más por región, según realización de una solicitud
formal de información a una institución de gobierno”, de la ENAID, desglosado por entidad
federativa.
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