Saludos a todos su servidor consejo legal tv, preste la acostumbrada atención el tema una pregunta ¿Qué debo pagar para retirar mi vehículo inmovilizado que se encuentra en los patios? En casos normales y sencillos.
Según El parágrafo 2 del artículo 125 de la ley 769 de 2002 código nacional de tránsito dice:
“La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales.”
Como podemos observar la norma no exige el pago del comparendo como requisito para retirar el vehículo. Si se exige es reparar o resarcir la causa por la cual se inmovilizó Puede ser por ejemplo las luces o el más común no tenía el Soat. Entonces solucione eso para así retirarlo del patio o parqueadero. También deberá cancelar la Grúa y el día o los días que su vehículo permanezca en los patios. En el caso de los comparendos si usted es consciente y sabe que realmente lo mereció pageles. Bien se sabe que las autoridades de tránsito tiene los mecanismos necesarios que les da la ley para cobrarlos. Lo que no podemos permitir es que la autoridad de transito al retener el vehículo en los patios nos obligue a pagar y si no lo hacemos quedarse con él como garantía. Es posible que alguna autoridad lo amedrante para que pague la multa y así poder entregarle su vehículo, exija el respeto a sus derechos. Recuerde el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 del Código Nacional de Tránsito. Subsane la falta que dio origen a la inmovilización Soat luces etc y se pague el valor de la grúa y del día o los días en el patio.
No siendo mas sean felices este servidor les dice hasta la próxima.
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