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ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto normar el Régimen de
Sanciones Administrativas establecido en la Sección IV del Capítulo IV del Título I de la Ley N° 393,
de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento, aplicará a las
personas naturales y jurídicas detalladas en los Parágrafos I y II del Artículo 40 de la Ley N° 393 y de
manera enunciativa y no limitativa, a:
a) Toda entidad financiera, independientemente de su naturaleza o norma que las
hubiera creado, inclusive a las sociedades vinculadas patrimonialmente a dicha
entidad;
b) Toda entidad en proceso de adecuación o entidad en trámite de constitución;
c) Toda entidad que en conformidad con lo establecido en la Ley N° 393 o la norma
emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, se encuentre
en proceso de disolución y liquidación voluntaria, en intervención, en procedimiento
de solución, en proceso de liquidación con seguro de depósitos o en liquidación
forzosa judicial;
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