Con la implementación del nuevo régimen simplificado de confianza RESICO a partir del 1ero de enero del 2022 se han implementado nuevas retenciones que debemos tomar en cuenta para cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones tributarias derivadas de nuestras actividades comerciales.
Sin embargo, no podemos dejar de lado los cuestionamientos sobre cuáles son los debidos procesos que debemos seguir para poder cumplir nuestras obligaciones fiscales sin demora y de la manera correcta.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta indica la obligación de las personas morales de hacer retenciones a los contribuyentes personas físicas en RESICO, y ésta misma establece la obligatoriedad de integrar dichas retenciones por medio de declaraciones de retenciones al mes inmediato siguiente una vez realizada la transacción, pero…
¿Cómo podemos realizar el pago de retenciones de ISR al SAT?
Según el artículo 113-J de la Ley de impuesto sobre la renta:
“Cuando los contribuyentes pertenecientes al régimen RESICO realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen”
Después de ingresar al portal del SAT, dentro del nuevo sistema de pagos provisionales cuando hayamos realizado operaciones por las que debemos presentar este impuesto, debemos dar click en “presentación declaración otras obligaciones” , indicar el periodo y fecha a presentar y posteriormente podremos dentro de “otras obligaciones factibles a declarar” encontraremos el apartado de “ISR RETENCIONES POR SERVICIOS PROFESIONALES/RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA” en donde ingresamos los montos retenidos del periodo a declarar a la tasa del 1.25% por prestación de servicios por parte de este nuevo régimen.
Una vez finalizado el proceso mediante el portal el sistema arrojará una línea de captura mediante la cual podrá realizarse el pago del monto realizado en retenciones para el periodo. Por lo que podrás realizar el pago mediante transferencia bancaria o directamente en ventanilla.
Es importante señalar que esta retención se aplica sin considerar el IVA y una vez retenido se deberá proporcionar a los contribuyentes implicados el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, mismo que deberá presentarse a más tardar el día 17 del siguiente mes inmediato al que corresponda el pago dentro del apartado correspondiente en el portal del SAT para evitar recargos fiscales.
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