El fraude del Acto Jurídico regulado en el Libro II del Código Civil Peruano se relaciona con aquellos actos celebrados por un deudor mediante los cuales renuncia a derechos o disminuye su patrimonio conocido, provocando o agravando su insolvencia en perjuicio de sus acreedores, quienes se ven perjudicados con la cancelación total o parcial de sus créditos exigibles. Existen dos clases de acción: la accion pauliana (o revocatoria) y la acción oblicua (o subrogatoria).
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