SALARIO DURANTE LAS VACACIONES
Durante las vacaciones la norma es que el trabajador no debe perder poder adquisitivo, por tanto, debe cobrar el mismo salario que el resto del año.
Esto incluye: el salario que le corresponda según convenio colectivo (o según tenga acordado en individualmente con el empresario), los complementos que igualmente correspondan según el convenio colectivo y las retribuciones variables que perciba, como comisiones, incentivos, o pluses como la turnicidad o nocturnidad, que en principio, solo deberían cobrarse si se trabaja.
A falta de una regulación expresa en el Estatuto los Trabajadores, la jurisprudencia a regulado esta cuestión:
En primer lugar, una relativamente joven Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nº C-539/12, de 22/05/2014, estableció esta norma.
Posteriormente, este mismo criterio fue adoptado por nuestro Tribunal Supremo, STS 28/02/2018 (R. 16/2017).
Y a estas, han ido siguiendo otras sentencias que han ido perfilando la cuestión. Por ejemplo, Sentencia del Tribunal Supremo 320/2019, estableció que debían cobrarse nocturnidad, festivos y horas de presencia, en su cómputo promedio, durante las vacaciones.
A fecha de publicación de este vídeo, la empresa debe procurar pagar al trabajador todos los conceptos salariales que éste reciba de forma habitual durante el año. Por habitual, debe entenderse durante más de 6 meses al año.
Si estos complementos variables se reciben de forma ocasional, el empresario, no estará obligado a pagarlos durante las vacaciones.
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