El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que una relación de trabajo se da cuando un trabajador presta servicios personales subordinados a una persona a cambio de un salario, y debe formalizarse mediante la celebración de un contrato de trabajo. El contrato individual de trabajo, independientemente de su forma o denominación, es aquel por el cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Estas condiciones de trabajo deben constar por escrito, deben quedar un ejemplar en poder del patrón y otro para el trabajador. Si no existen contratos colectivos aplicables, el artículo 26 de la LFT imputa al patrón la falta de la formalidad. Por ello es importante que las condiciones laborales sean respetadas y se formalicen adecuadamente.
Nancy Tovar
20 de Febrero de 2023
México
Contratos Laborales - DLA - T01E05
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