En el transcurso de esta charla, el Dr. Miguel Santiago Pantoja explica que los trabajadores que estén bajo la figura del trabajo remoto cuentan con los mismos derechos de cualquier trabajador, incluyendo los relacionados con la jornada máxima y el pago de horas extra.
Además, el empleador deberá proveer al empleado las herramientas tecnológicas necesarias para prestar un servicio remoto.
Para que se considere que existe trabajo remoto, la prestación del servicio se debe realizar totalmente de forma remota.
El trabajador solo podrá ser requerido en las instalaciones del empleador de manera excepcional cuando: se requiera verificar las herramientas de trabajo, se requiera la instalación o actualización manual de equipos o programas y se deba adelantar un proceso disciplinario.
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