Retirar la orden de alejamiento
Es posible retirar una orden de alejamiento antes de su vencimiento, pero ha de ser el juez quién la retire, el consentimiento o voluntad de la víctima no es suficiente para que dejarla sin efecto.
La orden de alejamiento es una medida que limita la libertad de la persona a la que le ha sido impuesta, prohibiéndole aproximarse a la víctima y realizar cualquier tipo de comunicación con ella.
El artículo 39 Código Penal, reconoce la orden de alejamiento como una pena privativa de derechos, viniendo regulada en el artículo 48 del Código Penal
El incumplimiento de la orden de alejamiento podría suponer un delito de quebrantamiento de condena con penas de prisión de 6 meses a un año (art. 468.2 CP)
El juez puede dictar la orden de alejamiento como medida cautelar en cuyo caso estará vigente mientras dura la instrucción del procedimiento o puede ser impuesta en sentencia firme en cuyo caso lo será como una pena accesoria y su duración será la que se determine en la sentencia. En ningún caso la orden de alejamiento se “quitará” por voluntad de la víctima, es el juez quién la impone y solo el juez la puede retirar y esta hipótesis solo se daría si la orden de alejamiento ha sido impuesta como medida cautelar, nunca podría “quitarse” si ha sido impuesta en sentencia.
Si la orden de alejamiento ha sido impuesta como medida cautelar, podría quedar sin efecto si se modifican las circunstancias tenidas en cuenta para su imposición. No existe un procedimiento regulado para solicitar la retirada de una orden de alejamiento, si bien la víctima podría solicitar su retirada al juzgado mediante un escrito firmado en el que exponga su voluntad de retirarla y los motivos por los que ya no quiere esa orden de alejamiento. Generalmente los juzgados no acceden a estas peticiones.
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