La economía y el Derecho Público se relacionan íntimamente
El Estado, sin ser una empresa, en el sentido de Derecho Privado (Civil, Comercial, Laboral), debe ser conducido, en el área económica, como una empresa de tipo social humanitaria.
Por ello la teoría de la empresa que consiste en planificar , organizar, mandar, ejecutar, coordinar y controlar, debe presidir los planes, objetivos y toma de decisiones en la Política Económica.
Esa actuación ha dado lugar a ciertas formas de actuar especializadas propia del derecho económico.
Lo expuesto no olvida que el Gobierno y su Administración deben perseguir el bien común y el beneficio de todos
Ello surge, indudablemente, de la concepción general que el autor tiene sobre la naturaleza del Estado y el Estado de Derecho.
La fijación de políticas (mediante planes estucturados en incisos por programas), de pautas, constituye un cometido esencial de la Administración Pública Estatal .
La Administración puede ingresar a las actividades económicas mediante la Constitución y la ley, dictada por el Parlamento Nacional (Cámara de Senadores y Representantes o Diputados Nacionales ) y promulgada por el Poder Ejecutivo, y la reglamentación autónoma o de ejecución .
El Derecho Público de la Economía participa, necesariamente, de la actuación y técnicas de la Ciencia de la Administración. Esta se integra con la sociologia, ideologías de los grupos de presión (sindicatos de trabajadores PIT-CNT, por ej.), las Iglesias, los recursos humanos RRHH, ciencias contables, etc
Para Uruguay resultan trascendentes determinadas áreas; la energética, la agropecuaria, la pesca, el turismo, la industria, la distribución del dinero y la aportación de capital extranjero proveyendo seguridad política, pública en una democracia dónde existan fuertes y libres partidos políticos que expresen libremente sus ideas. Así el Frente Amplio, Partidos Nacional, Colorado,Cabildo Abierto, de la Gente, Independiente que pueden formar coaliciones, etc
La Administración actúa en la economía ya sea mediante la obra pública, o su concesión, la adquisición de bienes, la expropiación, declaración de dominialidad de los mismos, la actividad privada concesionada, los servicios públicos y sociales, etc..
El fomento, exoneraciones, la devolución de impuestos, la adopción de medidas que favorezcan la ciencia y la tecnología TICS, forman parte de nuestra materia.
Asimismo, es de fundamental importancia la determinación de tributos, su percepción y asignación; la fijación de precios por los servicios, etc.
La existencia de un aparato desburocratizado que realice sus procedimientos administrativos: común, disciplinario, recursivo, de compras estatales, licitaciones, ágilmente se impone, Decretos 500/91 y 222/014, Leyes 19924, 19889, 19121, 18331, 18381, TOCAF, TOFUP, etc.
Indudablemente la integración económica, que da lugar al derecho comunitario y de la integración; MERCOSUR, Unión Europea
La conducción económica, de acuerdo a la Constitución de la Nación de 1967, ha sido asignada al sistema orgánico, Poder Ejecutivo Nacional y su órgano determinante, la presidencia de la República . Así se observa en la lex fundamentales, por ejemplo, en materia de iniciativa legislativa (leyes con declaratoria de urgente consideración LUC), préstamos internacionales, controles a la descentralización, etc.
Órganos fundamentales son Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con sus direcciones como Tesorería General de la Nación, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva (D.G.I.),Contaduría General de la Nación (GCN, y la Auditoría General de la Nación (AGN) .
La regulación constitucional del Tribunal de Cuentas ( que interviene en toda el área financiera y presupuestos incluidos los del Poder Judicial que elabora la Suprema Corte de Justicia SCJ, Gobiernos Departamentales, ya sea los Intendentes Municipales y Juntas Departamentales, Congreso de Intendentes, Entes Autónomos Comunes y Servicios Descentralizados sujetos a tutela administrativa como UTE, Bancos ya sea de la República BROU, de Seguros BSE, Hipotecario BHU, ASSE, INAU, Colonización, ANCAP, , ANEP, integrada por Primaria, Secundaria, UTU, etc ) , sus competencias y poderes, así como las del del Banco Central son fundamentales
El tema se estudia en toda América: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá Chile (recientemente reformada), Colombia, Costa Rica Ecuador, Estados Unidos de Norte América (EEUU o USA) Honduras, México o Méjico Nicaragua, Panamá Paraguay, Perú, Venezuela; Europa, Asia, África: España, Italia, Grecia, Austria, Alemania, Francia, Inglaterra, Portugal, Holanda, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Rusia, Japón, India, Australia,
China, etc.
NO PODIA SER DE OTRA FORMA YA QUE ES FUNDAMENTAL .
RUBEN FLORES DAPKEVICIUS
DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES UDELAR
PROFESOR DE DERECHO ADMINISTRATIVO POR LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Especialista en CONSTITUCIONAL
Ещё видео!