Esta reforma BENEFICIARÁ A MUCHOS #MENORES #TUTELADOS Y #EXTUTELADOS en Centros de Menores, igualando así las normativas que ya existen en los países de la Unión Europea.
OBJETIVO DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
ACABAR con la situación de irregularidad en la que se encuentran muchos menores que llegaron a España sin documentación durante su minoría de edad y fueron acogidos por Centros de Menores
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Podrán renovar su permiso de residencia con autorización para trabajar si pueden acreditar que tienen unos ingresos mensuales correspondientes al importe del INGRESO MÍNIMO VITAL, que es de 470 euros al mes.
Si perciben otro tipo de ayudas, éstas también computarán como ingresos para tener en cuenta la cifra mínima suficiente para renovar su solicitud.
Si además cuentan con un contrato de trabajo, podrán aportarlo a la solicitud de renovación para que su #NIE se pueda renovar.
VENTAJAS PARA LOS MAYORES DE 18 AÑOS Y MENORES DE 23 AÑOS
a. La autorización de residencia prevista en el artículo 198 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá ser solicitada por aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que cuando eran menores estaban bajo un servicio de protección de #menores que ostentaba la #tutela, custodia, protección provisional o guarda, alcanzaron la mayoría de edad sin haber obtenido la autorización de residencia prevista en el artículo 196 del #Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y no pudieron acreditar, en el momento en el que cumplieron dieciocho años, los #requisitos exigidos para la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales.
En estos casos, la certificación prevista en el artículo 198 será sustituida por la acreditación de que estuvo a disposición de un servicio de protección de menores.
b. También podrán solicitar esta autorización aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto y que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, ésta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 antes de la modificación operada por este real decreto.
c. Finalmente, aquellos jóvenes #extranjeros de entre 18 y 23 años que han visto renovada su autorización de #residencia de menor extranjero no acompañado de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, antes de la modificación operada por este real decreto podrán solicitar en cualquier momento la autorización prevista en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su redacción actual..
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😍REFORMA LEY Extranjería para menores de 23 años 2021
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