Exigibilidad del derecho a la vivienda digna en proyectos de vivienda.
TEMA: Beneficiarios de proyectos de viviendas.
[ Ссылка ]
En reciente sentencia del 08 de enero del 2014, el Consejo de Estado aclaró que cuando un proyecto de vivienda e interés prioritario en gestación no supera la etapa preliminar como consecuencia de la imposibilidad de destinar el predio postulado, las personas que han sido censadas y se encuentran identificadas como objeto de priorización con posibilidad de beneficiarse del proyecto no cuentan con ninguna situación jurídica, derecho o expectativa que pueda ser objeto de protección por vía de tutela.
Con este argumento, el Consejo de Estado negó la protección de los derechos a la vivienda digna, debido proceso e igualdad de dos desplazadas y madres de escasos recursos que pretendían la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre la norma que sustentó la suspensión del proyecto de vivienda para el cual habían sido censadas como posibles beneficiarias.
Finalmente la Corporación aclaró que solamente hasta que se designen las personas destinatarias del subsidio, previa verificación de los requisitos correspondientes, el derecho a la vivienda digna podrá ser exigible por vía de tutela, así como también los derechos a la igualdad y al debido proceso.
Ещё видео!