El artículo 172 del CST establece que los empleadores tienen la obligación de otorgar el domingo como día de descanso a sus trabajadores, el cual debe ser remunerado como un día de salario ordinario, aunque no exista la prestación del servicio por este día. Su liquidación y remuneración comprenden una serie de pautas, las cuales son abordadas por la coordinadora de publicaciones gran formato Lina María Galindo en este vídeo.
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