El testamento o acto de última voluntad es la forma por la que una persona dispone lo que se ha de hacer con su herencia, es decir, con sus bienes, derechos y acciones para cuando fallezca.
En España, de forma general, los bienes, derechos y acciones, que forman parte de una herencia se reparten entre ciertos parientes del fallecido.
En este vídeo vamos a dar respuesta a algunas de las preguntas más habituales sobre testamentos y herencias:
¿Cómo hacer testamento?
¿Quiénes son los herederos?
¿Cómo se divide la herencia?
¿Qué es el usufructo del cónyuge viudo?
¿Hay que hacer testamento?
¿Hay otras formas de testar?
¿Cómo hacerlo?
La forma más eficaz de hacer testamento es ante notario, quien lo guardará en secreto hasta el fallecimiento del testador, dando cuenta del mismo a un Registro de Últimas Voluntades, donde figurara la fecha, sí como el nombre del notario que ha oficiado y que lo guarda en sus archivos.
El testador puede hacer tantos testamentos como quiera, si bien el último anulará los anteriores.
¿Quiénes son los herederos?
En España, el testador no tiene plena libertad de disposición de bienes. Está limitado por la vecindad, es decir por la norma aplicable en su lugar de residencia y por quienes sean los parientes que le subsistan.
Se reconoce el derecho a ciertos parientes del testador a recibir parte de los bienes que queden a su fallecimiento. Estos son los descendientes (hijos y nietos) y los ascendientes (padres y abuelos) Se les llama herederos forzosos.
Concretamente, si el testador tiene hijos, los herederos forzosos serán los hijos. Si el testador no tiene hijos, pero sí nietos, lo serán los nietos. Si el testador no tiene hijos ni nietos, pero sí padres, lo serán los padres. Y si el testador no tiene hijos ni nietos ni padres, pero sí abuelos, lo serán los abuelos. En ese orden excluyente.
¿Cómo se divide la herencia?
La totalidad de los bienes del fallecido se divide en 3 partes iguales (o tercios) que se llaman: la legítima, la de mejora y la de libre de disposición.
El tercio de legítima tiene que repartirse entre los herederos forzosos en partes iguales; se establece una jerarquía, si hay descendientes, excluyen a los demás parientes; si no hay descendientes heredan los ascendientes; si no hay ni unos ni otros, pero hay viudo o viuda hereda el cónyuge viudo. Si solo hay hermanos, heredan éstos; si no hay ninguno de estos parientes los bienes revierten al Estado.
El tercio de mejora se reparte necesariamente a los herederos forzosos pero no ya por partes iguales sino a la libre voluntad del testador, mejorando a uno o repartiendo entre los herederos según el testador disponga.
En el tercio de libre disposición, el testador puede disponer libremente de sus bienes.
En ausencia de herederos forzosos, el testador sí puede decidir quiénes serán sus herederos y cómo repartir la herencia; es decir, no existiría, los tercios de legítima y de mejora y todo sería de libre disposición.
¿Qué es el usufructo del cónyuge viudo?
En cuanto al usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar de los bienes sin ser propietario, el viudo o viuda, recibirá un tercio de la herencia en usufructo si concurre con descendientes y la mitad en usufructo si concurre con ascendientes.
¿Hay que hacer testamento?
Siempre es mejor hacer testamento pues facilita a los herederos las operaciones necesarias para recibir la herencia.
Si no se hace testamento, la sucesión tornaría en “intestada”, en cuyo caso, la distribución o reparto de los bienes podría no ser el deseado por el testador sino por la norma.
Y también es necesario hacer testamento si el testador quiere hacer uso de su libertad de disposición sobre el tercio de mejora y sobre el tercio de libre disposición.
Aún en el caso de que el testador no tenga herederos forzosos, ni cónyuge, ni hermanos, también debe hacerse testamento pues si no se hace, los bienes revierten al estado.
¿Hay otras formas de testar?
Otra de las formas de hacer un testamento es el llamado testamento ológrafo que consiste en que el propio testador, lo redacta, escribe y firma con una fecha y lugar concretos y las disposiciones que ordene. Al encontrarse el documento una vez fallecido el testador es necesario llevarlo ante el notario para que dé validez al mismo ante los posibles herederos.
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