0:00 Intro
2:00 ¿qué se entiende por morada?
3:00 ¿Qué es el allanamiento de morada?
4:00 ¿Qué penas existen para el allanamiento de morada?
4:31 ¿Cómo actuar si me ocupan el domicilio?
5:15 ¿Pueden darse de baja los suministros cuando te han ocupado una vivienda?
6:00 ¿Qué recomendaciones seguir para no ser víctimas de un allanamiento?
7:00 ¿Pueden cambiarse las cerraduras de la vivienda?
Cuando se ocupa una vivienda sin permiso del propietario, En España se distinguen los delitos de allanamiento de morada y usurpación. En el delito de allanamiento de morada el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio, en el delito de usurpación el bien jurídico que se protege es la propiedad privada.
Aunque pueda parecer que se protege el mismo derecho en ambos delitos, las diferencias entre ambos son muy amplias. La principal de ellas, podría determinarse en que en la usurpación de vivienda se ocupa de manera ilegal una vivienda deshabitada, sin el consentimiento de los propietario, mientras que en el allanamiento de morada se ingresa en una casa que se utiliza como residencia habitual o domicilio.
¿Qué se entiende por morada?
Por morada se entiende aquel espacio en el que se desarrollan aspectos propios de la intimidad. Esto es, tu domicilio habitual, segundas residencias o viviendas de temporada (por ejemplo, la casa de la playa o la casa del pueblo heredada).
El bien jurídico que se protege se establece en la Constitución Española, en su artículo 18 y con el mismo se especifica que el domicilio es inviolable, no pudiendo entrar en él sin el consentimiento del titular, salvo excepciones.
Queda determinado así que la diferencia determinante entre ambos delitos es que en uno se protege la inviolabilidad del domicilio, mientras que en el otro se protege la propiedad.
¿Qué es el allanamiento de morada?
Partiendo de la definición de morada, el delito de allanamiento de morada, regulado en el art. 202 CP, es la entrada o permanencia en morada ajena, en contra de la voluntad del morador (la persona que habitualmente reside en dicho inmueble). Con ello, se persigue a aquel que entra sin consentimiento en una morada ajena y al que se mantiene en su interior contra la voluntad del legítimo titular.
La conducta puede ser sin intimidación o violencia y con ellas, lo cual determinará qué tipo de pena debe imponerse.
¿Qué penas existen para el allanamiento de morada?
En el artículo 202 del Código Penal se determina el delito y las penas impuestas para el mismo:
- Prisión de 6 meses a 2 años para cualquier particular que ingrese o permanezca en una morada ajena, en la cual no vive, sin el consentimiento del morador.
- Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses para el particular que ejecute el delito con intimidación o violencia.
¿Cómo actuar si me ocupan mi domicilio?
Se recomienda que nada más sea conocedor de que han allanado tu domicilio se pongan en contacto con un abogado penalista para que le guíe en los pasos a seguir y cómo debe actuar.
En cualquier caso, no debe intimidar, amenazar, coaccionar, ni similares, al ocupante del inmueble, debe evitar las confrontaciones con el mismo.
Se deberá interponer la correspondencia denuncia o querella ante la policía o los tribunales, acreditándolo con documentación que determine la titularidad de la vivienda.
Se recomienda mantenerse en calma, por cuanto la posesión del inmueble será recuperada.
¿Pueden darse de baja los suministros cuando te han ocupado una vivienda?
Los suministros de la vivienda no se pueden dar de baja aunque se haya sido víctima de una ocupación en uno de los domicilios.
¿Qué recomendaciones seguir para no ser víctimas de un allanamiento de morada?
- Instalación de medidas de seguridad: alarmas, cámaras de video vigilancia, puertas de seguridad, rejas, cerrojos especiales.
- Comunicación con los vecinos para que avisen si ven algo ‘anormal’ o ‘raro’ en tu domicilio mientras estás ausente del mismo.
- No dejar señales de que te has marchado de la vivienda.
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¿Qué hacer si te OCUPAN una VIVIENDA?
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