Cuando un Policía se ve obligado a disparar, ¿Lo haría en Legítima Defensa o en el Cumplimiento del Deber?. En España, la Constitución Española establece que serán las Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad, quienes tendrán como misión, proteger los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad ciudadana.
Para poder cumplir con esa misión, se ha dotado a sus miembros de una serie de elementos, (Defensas, grilletes, armas de fuego, etc), para hacer uso de ellos en caso de ser necesario. Pero. ¿Qué normas legales habilitan al Funcionario Armado para hacer uso de su arma de fuego?. Lo primero que haremos, será citar la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la cual indica que, únicamente harán uso de ellas, en situaciones en las que exista riesgo para su integridad física, de terceras personas, y otras que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana.
También apunta, que estos funcionarios, actuarán con decisión y rapidez, inmediato e irreparable, atendiendo a los Principios de Congruencia, Oportunidad y Proporcionalidad, en el uso de los medios a su alcance. Una vez dicho esto, podemos hacer referencia a que la Legítima Defensa, se recoge en el Código Penal Español, y dice que se cumplirá cuando se realice bajo el Cumplimiento del Deber, o en el ejercicio de un cargo y oficio.
Para que se cumpla el requisito del Cumplimiento de un Deber, cargo u oficio, se debe dar un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física, de terceras personas, así como un riesgo para la seguridad ciudadana.
En este vídeo, podemos comprobar que cuando un Funcionario Armado en España, hace uso de su arma de fuego, lo hace bajo Legítima Defensa, y además, en el Cumplimiento del Deber
*Video Grabado en un Entorno Seguro como Campos de tiro Homologado. Vídeo realizado por especialistas e imágenes simuladas. Escenas de ficción - No Reales - Vídeo divulgativo para Escoltas respetando Normas de Comunidad*
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