Riesgos Jurídicos al no tener representante legal una copropiedad en vísperas a la asamblea Ordinaria.
Sobre las consecuencias que puede llegar a tener una copro- piedad al no tener representante legal, previo a la asamblea ordinaria, el Doctor Seifar Andres Arce propone abordar no solo las consecuencias futuras, sino también lo que se realice antes y durante la asamblea.
En primer lugar el Dr. Arce anuncia la celebración de contratos como punto de partida, en segunda instancia el cumplimiento de las obligaciones que surjan de dichos contratos, y por último la reunión ordinaria de la asamblea general de que trata el art. 39 de la ley 675 de 2001.
Conviene subrayar la responsabilidad que tienen los adminis- tradores como representantes legales de una copropiedad y
la importancia la copropiedad actualice el registro en caso de cambios o abandono del cargo, puesto a que esta representa- ción legal está sujeta al registro que se estipula en el art. 8 y el numeral 9 del art. 51 de la ley 675 de 2001.
Consideremos ahora el art. 32 de la ley 675 de 2001 el
cual menciona la capacidad que tiene una copropiedad para obligarse frente a terceros, la cual el Dr. Arce analiza como una situación de naturaleza civil, por la variedad de contratos que se pueden celebrar y las controversias que puedan surgir de estos.
Dicho lo anterior es necesario recordar el art. 50 de la ley 675 de 2001, con el cual se le otorga toda la responsabilidad al representante legal, por los perjuicios que se puedan ocasionar y con lo que Dr. arce recomienda a los administradores abste- nerse en la celebración de contratos sin el registro oficial como representante legal de la copropiedad.
En última instancia, el Dr. Arce señala el marco normativo
que se debe tener en cuenta para determinar las consecuen- cias objeto del interrogante principal. Reitera el art. 32 de la ley 675 de 2001 para su estudio con el art. 1502 del Código Civil, el cual contiene los requisitos esenciales para celebrar un contrato, en conjunto con el artículo 1741 del mismo Código, en el que se encuentra la nulidad relativa, eventual en los contratos por la ausencia de dichos requisitos y finalmente el art. 382 del Código General del Proceso donde se encuentra la Impugnación de actos de asambleas.
Ещё видео!