¿Un despido con base en llamados de atención constituye la vulneración al principio non bis in idem?
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Una de las causas por las que el empleador decide terminar el contrato con un trabajador es por los llamados de atención que se le impusieron a este último a causa de las malas conductas reiterativas.
Dado que la ley no permite castigar a una persona dos veces a causa de la misma acción o hecho, en el derecho laboral también se conserva este principio, pues no es permitido sancionar a un trabajador para luego despedirlo por la misma falta.
Así, entendiendo que los llamados de atención no comparten el mismo significado de una sanción, sino que, por el contrario, se refieren a un tipo de amonestación leve, en el caso de que un trabajador sume llamados de atención reiterativos que le hayan dado origen a un proceso de descargos, se entiende que este procede justamente por el hecho de repetición de la conducta inadecuada. Como consecuencia, se puede proceder a la terminación del contrato.
Ahora bien, hay que velar porque los llamados de atención sean aplicados de acuerdo con lo que establezca el reglamento interno de trabajo, debido a que en este se encuentran las escalas de faltas que deben ser respetadas por el empleador.
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