Responde conferencista: Diego Guevara
¿Cómo pueden las personas naturales y las personas jurídicas consultar si tienen requerimientos de la Dian pendientes por atender? ¿Cómo se puede corroborar que en efecto provienen de dicha entidad para evitar fraudes?
En la siguiente publicación, el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios explica en detalle cómo los contribuyentes pueden consultar si tienen o no requerimientos emitidos por parte de la Dian, y sobre todo qué hacer cuando se reciben ese tipo de notificaciones.
Al respecto, también es importante mencionar que el período de firmeza de las declaraciones tributarias, que por regla general es de tres (3) años, como lo indica el artículo 714 del Estatuto Tributario –ET– (el cual fue modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016), se suspende cuando se recibe un requerimiento de la Dian.
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