La Constitución española, en su artículo 18, garantiza el derecho a la intimidad. En realidad es un derecho a excluir de la curiosidad ajena determinados aspectos de tu vida. El concepto de lo privado y lo público, es social. Uno puede, sin embargo, renunciar a la intimidad. El problema es cómo se sabe si alguien ha renunciado y a qué exactamente. Para eso pueden usarse los criterios del riesgo previsible y el control sobre los destinatarios.
Un video con finalidad exclusivamente educativa elaborado por el Profesor Joaquín Urías para los alumnos de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.
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