Las incapacidades tienes una forma de pago especial y se conocen como auxilio de incapacidad:
los dos primeros días se pueden reconocer al 100% del IBC del mes anterior o al 66,66% del IBC del mes anterior.
Del día 3 al 90 los paga la EPS al 66,66% del IBC del mes anterior al inicio de la primera incapacidad
del Día 91 al 180 los paga la EPS al 50% del IBC del mes anterior al inicio de la primera incapacidad
del día 181 al día 540 lo paga el fondo de pensiones al 50% del IBC del mes anterior al inicio de la primera incapaciad.
del día 540 en adelante lo paga la EPS al 50% del IBC del mes anterior al inicio de la primera incapacidad
Ningún valor a pagar puede ser inferior al SMLV.
Desde el día 120 se puede iniciar el tramite desde la EPS para evaluar en la junta regional de invalidez si la persona es apta o no para trabajar y así poder generarle una pensión por invalidez.
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