Condenado a 20 años de cárcel por el crimen de su mujer en Alcolea y esconder su cuerpo en una maleta.
El magistrado presidente, tras el veredicto de culpabilidad del jurado, admite la atenuante de confesión del procesado.
La Audiencia de Sevilla ha condenado a Antonio María G.G. a 20 años de prisión por el crimen de su mujer, María del Rosario L.B., el 16 de abril de 2017 en su casa en Alcolea del Río , donde, «de forma consciente e intencionadamente», atacó a su esposa por sorpresa por la espalda, sin que ella pudiera defenderse, y la asfishió usando unos cordones hasta causarle la muerte.
El magistrado-presidente del tribunal, Francisco Gutiérrez , ha dictado sentencia después del veredicto de culpabilidad de los miembros del jurado popular. El tribunal en el fallo considera al acusado, que está a un mes de cumplir los 40 años, autor de un delito de asesinato alevoso, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión. Por ello le impone 20 años de cárcel .
El ahora condenado, que tenía una hija en común con la víctima, tras acabar con la vida de María del Rosario, ocultó su cadáver en una maleta y después lo arrojó a una zona de difícil acceso del municipio sevillano. Cuando fue consciente de que las sospechas sobre el crimen apuntaban a él, se intentó autolesionar.
La confesión, prueba «esencial»
Por las leves heridas que sufrió fue ingresado en un hospital sevillano. Allí confesó lo que había hecho a los agentes de la Guardia Civil , así como el lugar donde había tirado la maleta con el cadáver en su interior. Antonio María , en prisión preventiva por este crimen desde el 5 de mayo de 2017, deberá indemnizar a su hija, huérfana de madre , con 95.000 euros. A los padres de Rosario con 45.000 euros a cada uno. Y a los tres hermanos de la víctima, con 16.000 euros a cada uno.
Tras la celebración del juicio, que se desarrollo del 23 al 30 de abril, la Fiscalía elevó su petición de pena a 25 años de prisión , lo que ya solicitaban las defensas. Las indemnizaciones fijadas por el tribunal han sido inferiores a las pretendidas por las acusaciones. Por ejemplo, Rafael Ramírez, abogado de dos de los hermanos de Rosario, solicitó para cada uno de ellos 50.000 euros. La acusación popular, ejercida por la Junta de Andalucía, 150.000 euros para la hija del matrimonio.
La defensa , tras escuchar el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, solicitó 17 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de confesión y que sólo recibiera la indemnización la hija, pues la familia no tenía contacto con la víctima.
El tribunal, basándose en el pronunciamiento del jurado, señala que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato alevoso. El acusado «atacó por la espalda a la víctima, imposibilitando cualquier actuación defensiva» por parte de la mujer. La autoría no suscita dudas pues el propio acusado confesó los hechos. En cambio, durante el juicio sí generó controversia la alevosía, probada por el jurado.
Para el tribunal concurre en la ejecución del delito por parte del acusado la agravante del parentesco y la atenuante analógica de confesión. En este sentido, el tribunal explica que es cierto que el jurado consideró acreditado que el acusado confesó en el hospital cuando ya sabía que la Guardia Civil sospechaba de él, no en vano el día anterior había realizado una diligencia de entrada y registro en el domicilio del matrimonio.
No resulta compatible que ejerza la patria potestad durante la condena
En este caso, «no puede negarse que el acusado confesó plenamente la autoría del crimen», aunque en el juicio oral intentó mitigar su responsabilidad diciendo que no recordaba cómo la mató. En su confesión «indicó donde se encontraba el cadáver, lo que, sin dudas alguna, contribuyó de forma esencial al esclarecimi ent o de los hechos y, en especial, al hallazgo del cadáver , que se encontraba en una zona de difícil localización y que es posible que no se hubiese localizado sin la colaboración del acusado».
Aunque ya existieran sospechas sobre el acusado, el tribunal señala que no se puede obviar que la confesión inicial ha sido « una prueba esencial » para acreditar el delito cometido, especialmente la alevosía, como ha reconocido el jurado, porque «de no haber reconocido el modo en que atacó a la víctima, habría resultado relativamente factible a la defensa cuestionar la existencia de alevosía».
#documental #crimen #españa #Crimen #Misterio #Asesinato #CasosSinResolver #Forense #Investigación #Criminalística #Detectives #Desapariciones #Homicidio #Evidencia #Sospechosos #PerfilCriminal #EscenasDelCrimen #Pruebas #PsiquisCriminal #ArchivoX #TeoríaDelCrimen #CasosReales #TrueCrime
Ещё видео!