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Por venta se refieren a la enajenación onerosa (ceder la titularidad de la parcela a cambio de un pago en dinero)
Depende quién aparezca como titular o dueño de la parcela en el RAN
1º Si la venta fue antes del PROCEDE,
Y asignaron a nombre del comprador la parcela
No puede el hijo demandar
Porque al papá le prescribió el derecho a demandar (16LA)
Se entiende que le prescribió un derecho (tenía el interés jurídico el papá)
2º Si está a nombre del comprador, no puede.
Al menos que considere y demuestre que le faltan requisitos de legalidad como notificación del derecho del tanto o
Vicios del consentimientos del contrato, era incapaz, se aprovecharon
3º Si la compraventa no está inscrita en el RAN,
O no calificaron de legal o aprobaron
Entonces sí puede reclamarla
Deben demandar el mejor derecho a poseer
CONTINÚA DESARROLLO TEMÁTICO EN EL VIDEO…
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