¿Cuál es el tratamiento tributario de los aportes a pensión dejados de pagar en 2020 y que se deben cancelar en 36 meses a partir del 1 de junio de 2021?
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En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cuál es el tratamiento tributario de los aportes a pensión dejados de pagar debido a la crisis económica presentada por la pandemia del COVID-19, establecido en el Decreto Legislativo 558 de abril 15 de 2020 y la Sentencia C-258 de 2020. Estos se deben cancelar en su totalidad en 36 meses a partir de junio 1 de 2021, según lo mencionado en los artículos 2.2.3.5.1 hasta el 2.2.3.5.10 del DUR 1833 de 2016.
Es importante mencionar que los artículos 2.2.3.5.1 hasta el 2.2.3.5.10 del DUR de pensiones 1833 de 2016 fueron agregados por el Decreto 376 de abril 9 de 2021.
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