De acuerdo con el artículo 91 de la Ley del ISR, se trata de la diferencia que se produce cuando un partciular durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados. Dichas erogaciones no sólo son las manifestadas por el contribuyentes, sino tada aquela proporcionada por los CFDI y los terceros.
Fecha: 27 de Junio de 2019
Lugar: Guadakajara, Jalisco
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