Procedimiento Monitorio
Es una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez o Jueza si el deudor se opone a la reclamación presentada.
Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado o demandada hasta que se abone totalmente la deuda reclamada.
Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil.
Puede solicitarlo cualquier ciudadano
Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado o abogada y procurador o procuradora para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado o interesada.
No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado o demandada sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros.
Por otro lado, si el demandado o demandada no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado o abogada y procurador o procuradora en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.
En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado o abogada y procurador o procuradora para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada.
La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales.
Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio Si la cuantía de lo reclamado supera los 2.000 euros, la petición inicial de proceso monitorio está sujeto, para las personas jurídicas, a una cuota fija de 100 € más una cuota variable en razón a la cuantía reclamada.
El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el Juez o Jueza decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón.
La decisión sobre la admisión del procedimiento corresponde al Letrado o Letrada de la Administración de Justicia, quien dará cuenta al Juez o Jueza cuando considere que no procede su admisión o hay error en la cuantía reclamada, a fin de que adopte la decisión que proceda.
En todo caso, es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada.
Puede presentar la solicitud telemáticamente a través del servicio de presentación de escritos.
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Una vez presentada la solicitud inicial, el Letrado o Letrada de la Administración de Justicia procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez o Jueza a fin de que adopte la decisión que corresponda.
Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado o demandada.
Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado.
Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.
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