La nulidad y anulabilidad del acto jurídico, explicadas por el profesor Julio Pozo, se refieren a la invalidez y la ineficacia estructural del mismo, según los artículos 140, 219 y 221 del Código Civil.
La nulidad es absoluta y puede ser declarada de oficio por el juez si falta la manifestación de voluntad, el objeto es imposible, el fin es ilícito, hay simulación absoluta o no se cumple la forma prescrita. La anulabilidad es relativa y ocurre por incapacidad del agente, vicios como error, dolo o violencia, y perjuicio a terceros.
Y si bien las demandas de nulidad y anulabilidad se tramitan en procesos ordinarios, la nulidad protege intereses colectivos y la anulabilidad protege intereses particulares.
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